🧾 ¿Qué es la liquidación patrimonial directa?
Es una de las tres vías previstas en el régimen de insolvencia para personas naturales (junto con el acuerdo de pago y la convalidación de acuerdos privados). Se activa cuando no es viable negociar con los acreedores o cuando el deudor opta directamente por entregar sus bienes embargables para atender sus obligaciones.
⚖️ Cambios introducidos por la Ley 2445 de 2025
La reforma busca superar los cuellos de botella que venían afectando este trámite. Entre los principales ajustes están:
- Agilización del procedimiento: Se establecen plazos más estrictos para la entrega de bienes a los adjudicatarios, evitando la dilación injustificada.
- Presunción de buena fe: Se refuerza la presunción de buena fe del deudor, lo que permite una interpretación más garantista por parte de los jueces.
- Flexibilidad en la adjudicación: Se permite una adjudicación más directa de los bienes embargables, hasta el monto del pasivo reconocido, sin necesidad de procesos accesorios que prolonguen la liquidación.
- Inclusión de pequeños comerciantes: Ahora también pueden acceder a este procedimiento, si cumplen con los requisitos de vulnerabilidad económica.
📌 Fundamento normativo
La liquidación patrimonial directa está regulada en el Título IV del Libro 3° del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445. En particular, el artículo 531 establece que esta vía busca:
“…la adjudicación a los acreedores de los bienes embargables que posea [el deudor], hasta el monto de su pasivo o el valor de los bienes disponibles, siempre bajo la presunción de buena fe…”
🛠️ Aplicación práctica
Dado tu experiencia en insolvencia, este procedimiento puede ser útil en casos donde:
- El deudor no tiene capacidad de negociación.
- Hay urgencia en resolver la situación patrimonial.
- Se busca evitar la prolongación de procesos judiciales.